TAT desatiende peritaje al no ver facturas con nombre del contribuyente.
Por: Carlos Urbina
El TAT, mediante sentencia de 21 de Junio de 2012, mantiene en todas sus partes una negación del CAIR donde la DGI basó su rechazo en la existencia de:
1. Importaciones declaradas en la renta que no coinciden con los datos que aduanas tenía del contribuyente.
2. Diferencias entre salarios reportados -vs- planilla 03.
3. Falta de anexo de otros costos.
El contribuyente, en su recurso de reconsideración logra convencer a la DGI sobre los 2 últimos puntos al entregar un detalle de otros costos y unas facturas tendientes a probar los mismos. Adicionalmente la DGI recibió en la reconsideración un detalle de los items que componen el reglón de salarios en la declaración de rentas que incluían provisiones por pasivos laborales que no pueden ser incluídos en el anexo 03 al no estar efectivamente pagados.
La DGI no se sintió convencida del punto 1 y niega la reconsideración al no haber visto facturas de importación a nombre del contribuyente sino que estas estaban a nombre de otros contirbuyentes, siendo estos últimos quienes nacionalizaron la mercancía. El contribuyente presentó una solicitud de peritaje que no fue practicada por la DGI.
Argumentos de la apelación:
En el escrito de apelación, el contribuyente argumenta que, a pesar de no tener su nombre en las facturas comerciales de importanción sí existían evidencias de que este gasto fue realizado por él. Específicamente se mencionan:
1. El gasto se hizo por el contribuyente.
2. Las liquidaciones de aduanas fueron pagadas por el contribuyente.
Consideraciones del TAT:
El TAT, a nuestro juicio, vuelve a gastar tinta innecesaria en elucubraciones que no vienen al caso en concreto (explicando qué es una supuesta revisión técnica de la DGI, regañando al contribuyente, indicando que la contabilidad debe llevarse en orden cronológico, etc.). Luego de esta retórica, el TAT procede, a nuestro juicio correctamente, a ordenar la práctica del peritaje solicitado en primera instancia y que fue ignorado por la DGI. Creemos relevante que el TAT, a diferencia de otros fallos extremadamente formalistas (Resolución 079-2011), esté abierto a otros medios de prueba como lo son el peritaje.
El fallo termina indicando que de los documentos aportados por el contribuyente se desprendía que los pagos efectivamente se habían hecho por él. Tal como conoce el mismo tribunal, por haber citado el artículo en su fallo, el Decreto 170 permite la documentación de transacciones por medios distintos a la factura (artículo 22, DE 170 de 1993).
A nuestro entender, el único punto en diferencia estaba en que la factura de importación no estaba emitida a nombre del contribuyente, por lo tanto, existe una presunción en contra de él. Esta presunción debió romperse con la prueba de informe entregada por el perito que, adicionalmente, acompaña su informe con cheques y demás documentos que indican que el pago fue realizado por el recurrente.
El TAT, a pesar de constatar que el pago se realizó por el contribuyente, a pesar de conocer que un gasto deducible puede probarse con medios distintos a la factura, llega a la conclusión de mantener el rechazo del CAIR al decir que no se demostró la adquisión de la mercancía que se utilizó como costo. Añade el Tribunal que no sólo debió probarse que el pago se hizo sino que este era necesario para la producción de la renta y/o conservación de la fuente.No observamos del fallo que este haya sido un motivo de rechazo de la DGI.